Ii) Ningún valía diario supera en 3 dB los Títulos fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III. Se considera contaminación acústica a la presencia en el bullicio de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, aventura o daño https://gailw358xcg5.blogdiloz.com/profile