Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor enjuiciador, que previo el agradecimiento de mi personería para desempeñarse como comisionado de la parte demandante. https://atozbookmark.com/story19779548/se-desconoce-detalles-sobre-demanda-laboral-en-el-peru