ARTÍCULO 422. El diámetro de los tambores que empleen los aparatos para izar no será beocio de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetro del alambre que forma el cable. Cuando las correas estén a dos metros o menos del suelo, los resguardos deberán tener https://hayleys368agk7.blogdomago.com/profile