1. El testigo o Perito, cualquiera que sea su nacionalidad, que, como consecuencia de una citación, comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, no podrá ser perseguido o detenido en este Estado por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida. three. https://paises-sin-extradicion95938.activosblog.com/28062153/5-simple-techniques-for-extradición-méxico-españa